REGLAMENTO INTERNO
JUNTA LOCAL DE DESARROLLO LABORAL

PROPÓSITO DE LA ENMIENDA

Este Reglamento fue revisado en el año 2016 para atemperarlo a las nuevas disposiciones de la Ley de innovación y Oportunidades para la Fuerza Trabajadora de 2014. En el transcurso de los primeros años de implantación, se observaron asuntos por los cuales se ameritan enmiendas para integrar aquellos, tales como: facilitar el poder decisivo de sus miembros mediante los medios electrónicos, aclarar aspectos de membresía y reuniones, entre otros trámites. Se integran a este documento cambios mínimos pero importantes, para la Junta Local.

BASE LEGAL

La Ley de innovación y Oportunidades para la Fuerza Trabajadora («Workforce Innovation and Opportunity Act» – WIOA, por sus siglas en inglés), Ley Pública Num. 113-128 del 22 de julio de 2014, en su Título I: Sección 107 (d) establece las funciones de la Junta Local de Desarrollo Laboral. La Sección 107 de WIOA, dispone que los alcaldes de los Municipios que componen el Área Local trabajen en coordinación y mutuo acuerdo con la Junta Local, para que establezcan la política Pública, desarrollen un Plan Local, seleccionen los proveedores de servicios elegibles, ejerzan supervisión («oversight») sobre el Centro de Gestión Única y designen el operador de dicho Centro, entre otras funciones.

ARTÍCULO I – NOMBRE, OFICINA Y SELLO

El nombre de este cuerpo será Junta Local de Desarrollo Laboral del Área Local de Desarrollo Laboral Bayamón – Comerío.

Con Oficina Principal en la Calle Palmer #10 esquina Dr. Veve (Antiguo Edificio Olazabal), del Municipio de Bayamón. La Junta Local podrá establecer otras Oficinas dentro del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, según el Comité Ejecutivo entienda necesario.

El Sella de la Junta Local será diseñado por el Comité Ejecutivo. Este sello será estampado en todos los documentos aprobados por el presidente de la Junta Local de Desarrollo Laboral.

ARTÍCULO II – PROPÓSITO DEL REGLAMENTO

Este Reglamento, se promulga conforme a las disposiciones de la Sección 107(d) de la Ley de innovación y Oportunidades para la Fuerza Trabajadora («Workforce Innovation and Opportunity Act» – WIOA), Ley Pública Num. 113-128 del 22 de julio de 2014.

La Visión de esta Junta es llevar al Área Local al pleno cumplimiento de los propósitos de la ley para llenar las necesidades del buscador de empleo y las necesidades de los patronos del mercado laboral.

Nuestra Misión es:

  • Servir de instrumento rector en la organización y funcionamiento de la Junta Local y sus Comités.
  • Establecer la organización más apropiada para facilitar el cumplimiento de los deberes, funciones y responsabilidades de la Junta, según dispuestos en la ley y directrices de la agencia federal, para cumplimiento con las cláusulas reglamentarias de transparencia en sus procesos.
  • Establecer las normas y procedimientos generales que habrán de reglamentar el funcionamiento de los comités de trabajo.

ARTÍCULO III – COMPOSICIÓN DE LA JUNTA LOCAL

Representantes de Negocios

a) Dueños de negocios, directores generales de operación de empresas comerciales privadas u otros ejecutivos que tienen participación optima en el proceso de toma de decisiones gerenciales y autoridad sobre el reclutamiento en las empresas que representan.

b) Incluye representantes de pequeñas empresas, organizaciones que proveen oportunidades de empleo representativas del Área Local, que serán nombrados por la Junta de Alcaldes entre los nominados por organizaciones comerciales, asociaciones profesionales y de negocios.

c) Deberán constituir la mayoría simple de la Junta Local.

Representantes Obligatorios

a) Un (1) representante de un proveedor de servicio que administre Programa de Educación y Literacia, bajo el Titulo II de WIOA.

b) Un (1) representante de una institución de Educación Superior que estén proveyendo actividades de desarrollo fuerza laboral, incluyendo entidades comunitarias.

c) Por lo menos con un (1) representante de las siguientes entidades gubernamentales, económicas y de desarrollo comunitario:

    • Entidades de desarrollo económico y comunitario.
    • Programa del Servicio de Empleo bajo la Ley Wagner Peyser Act (29 USC 49 et Seq.) que sirve el Área Local.
    • Programa de Rehabilitación Vocacional bajo el Título I de la Ley de Rehabilitación Vocacional de 1973.
    • Entidades que administren Educación y Adiestramiento con experiencia previa.

Representantes de Sectores

a) Representantes de la Fuerza Laboral (cuatro (4) representantes) Serán individuos que representen organizaciones laborales para el Área Loca, en donde los empleados son representados por la organización laboral o por un Área Local, donde los empleados no son representados o cualquier otro representante del empleado. Puede incluir representantes de una organización de base comunitaria con pericia y experiencia demostrada en atender necesidades de empleo de individuos con barreras para emplearse u organizaciones que sirvan a veteranos. Organizaciones con pericia en atender jóvenes elegibles.

b) Representantes de Entidades Gubernamentales de Desarrollo Económico y Comunitario individuos que representen entidades de desarrollo económico y comunitario, incluyendo un (1) representante de la Oficina de Servicio de Empleo Estatal bajo la Ley Wagner Peyser, un (1) representante del Programa de Rehabilitación Vocacional que no pertenezca a la Agencia designada para conducir el Programa de Asistencia al Cliente.

c) Representantes de Entidades Administradoras de Actividades de Educación Dos (2) representantes.

d) Cualquier otro individuo o entidad que la Junta de Alcaldes entienda necesario.

ARTÍCULO IV – FUNCIONES Y RESPONSABILIDADES DE LA JUNTA DE ALCALDES

Conforme a la Sección 107(d) WIOA, las funciones de la Junta de Alcaldes son las siguientes:

1) En atención a la Sección 107(2) de WIOA, iniciará el proceso de invitación, nominación y nombramiento de la Junta Local, siguiendo los criterios establecidos por el Gobernador y la Sección 107(b)(2)A de la WIOA y de la Carta Circular WIOA-2-2015 emitida por la Junta Estatal de Inversión.

2) Aprobará el presupuesto desarrollado por la Junta Local para llevar a cabo sus responsabilidades, a tono con la Sección 107(d) de WIOA y el presente acuerdo.

3) A tenor con la Sección 107(d) de WIOA, designará en coordinación con la Junta Local, al Área Local Bayamón – Comerío, compuesto por sus dos (2) Municipios, como subrecipiente local de los fondos delegados para asistir a la Junta de Alcaldes en la administración de estos fondos. En dicha capacidad de entidad administrativa, el Área Local desembolsará los fondos inmediatamente después de recibir la orden de la Junta Local, conforme la Sección.

4) Todos los Municipios que componen el Área Local, servirán como el recipiente de los fondos WIOA.

ARTÍCULO V – FUNCIONES Y RESPONSABILIDADES DE LA JUNTA LOCAL

Conforme a la Sección 107(d) de WIOA, las funciones de la Junta Local son las siguientes:

1) Desarrollará y someterá un Plan Local Cuatrienal, en coordinación con la Junta de Alcaldes.

2) Como parte de una Región de Desarrollo Económico en coordinación con otras Áreas Locales, desarrollará y someterá un Plan Regional. El Plan Local será sometido como parte del Plan Regional.

3) Realizará un análisis del mercado laboral e investigación regional de la fuerza laboral, incluyendo Adiestramientos.

4) Asistirá al Gobernador en el desarrollo de un sistema estatal integrado de información del mercado laboral y la fuerza trabajadora,  específicamente la recopilación, análisis y utilización de la información del mercado laboral para la región.

5) Convocará a los integrantes («stakeholders») del sistema de desarrollo en la fuerza laboral para asistir en el desarrollo del Plan Local identificar peritos y recursos no-federales para fomentar el apoyo del desarrollo de las actividades de la fuerza laboral.

6) Promoverá la participación del sector privado para atraer una gama de diversos patronos y con entidades en la región para promover los representantes de negocios en la Junta Local que reflejen las oportunidades de empleo existentes y de nueva creación en la región.

7) Desarrollará enlaces efectivos con los patronos de la región para apoyar el uso de los patronos del sistema local de desarrollo laboral.

8) Promoverá esfuerzos en el Área Local para desarrollar e implantar el desarrollo de carreras mediante el alineamiento de empleo, adiestramiento, educación y servicios de sostén necesario para los jóvenes y adultos, particularmente aquellos con barreras en el empleo, en coordinación con los representantes de Educación Secundaria.

9) Realizará esfuerzos para identificar y promover estrategias e iniciativas probadas y prometedoras que satisfagan las necesidades de los patronos, trabajadores y buscadores de empleo, inclusive individuos con barreras para emplearse.

10) Desarrollará estrategias para la utilización de tecnología que permita maximizar la accesibilidad y efectividad del sistema de desarrollo de la fuerza laboral para patronos, empleados y buscadores de empleo.

11) Podrá solicitar y aceptar donaciones de otras fuentes de financiamiento tanto de origen federal como estatal, en adición a las disponibles bajo WIOA.

12) La Junta Local podrá delegar en el Área Local Bayamón – Comerío cualquiera de las funciones y responsabilidades anteriores, mediante acuerdo con la Junta de Alcaldes.

13) La Junta Local podrá desarrollar un presupuesto interno con el propósito de llevar acabo, las funciones y responsabilidades anteriores, sujeto a la aprobación de la Junta de Alcaldes.

La Junta Local de Desarrollo Laboral cumplirá además con su función y responsabilidad de transparencia («Sunshine Provision»), por lo cual hará público, a través de medios electrónicos u otros todas las actividades y procesos realizados por esta entidad. Contará con una página cibernética para la Públicación de todos sus procesos.

ARTÍCULO VI – TERMINOS DEL NOMBRAMIENTO Y REELECCIÓN

Los términos de estos nombramientos serán escalonados, disponiéndose que las representantes del sector empresarial privado y socios mandatorios sirvan en forma escalonada hasta cuatro (4) años, de forma que no queden par tiempo indefinido vacantes en los diferentes sectores, disponiéndose que permanezcan en sus puestos hasta que sean sustituidos.

No se prohíbe la reelección de miembros de la Junta Local con interés de continuar en la posición, una vez expirado su término. El procedimiento de re-designación será el mismo que se siguió en la designación original.

A. Oficiales de la Junta Local
Los Oficiales de la Junta Local serán: presidente, vicepresidente, secretario y Director Ejecutivo. Este último será empleado de la Junta Local y responderá al presidente. A excepción del Presidente, estos serán electos por mayoría simple en la primera Reunión Anual de la Junta Local. El presidente será seleccionado de entre las representantes del sector empresarial privado, nominado por el presidente de la Junta de Alcaldes.

B. Funciones del presidente
Será el Principal Ejecutivo de la Junta Local.

1) Transmitirá las decisiones y recomendaciones de la Junta Local al presidente de la Junta de Alcaldes, así como a las organizaciones, instituciones, agencias estatales/federales y otras entidades pertinentes.

2) Representará a la Junta Local en actos oficiales junta al Director Ejecutivo del Área Local, quien es el subrecipiendario de los fondos.

3) Convocará reuniones ordinarias/extraordinarias y dirigirá dichas reuniones.

4) Designará entre las miembros de la Junta Local a las componentes de los distintos comités, así como a las presidentes de estos.

5) Supervisará y controlará todos los asuntos de la Junta Local.

6) Será miembro ex-oficio de cada comité.

7) Rendirá al presidente de la Junta de Alcaldes un informe Anual, así como cualquier otro que sea requerido y copia de las minutas de las reuniones.

C. Funciones del vicepresidente
En ausencia del presidente o cuando este no pueda realizar sus funciones, ejercerá estas y cuando esto ocurra tendrá todos los poderes y estará expuesto a todas las restricciones del presidente. Podrá ejecutar aquellas otras funciones que le asigne o delegue el presidente o la Junta Local.

D. Funciones del secretario

1) Será responsable por las minutas de las reuniones de la Junta Local y las someterá a la Junta Local para su aprobación.

2) Se asegurará que todas las minutas aprobadas estén certificadas y firmadas.

3) Será custodio de los expedientes oficiales y el sello de la Junta Local.

4) Presidirá las reuniones en ausencia del presidente o vicepresidente.

E. Funciones del Director Ejecutivo

1) Responderá directamente al presidente y estará a cargo de las operaciones y asuntos diarios de la Junta Local, incluyendo la planificación y desarrollo programático de los planes y programas.

2) Representará y asistirá al presidente en la ejecución de los planes y programas.

3) Ejecutará otras funciones designadas por el presidente.

ARTÍCULO VII – REUNIONES DE TRABAJO PARA EL CUMPLIMIENTO DE FUNCIONES Y DEBERES DE LA JUNTA LOCAL

Para cumplir con sus funciones y responsabilidades, la Junta Local celebrará reuniones de trabajo que se llevaran a cabo dentro de un marco de discusión formal y ambiente de trabajo, donde se realizará análisis y deliberación de determinaciones de política pública que impacten el uso de los fondos y los servicios en general del Centro de Gestión Única, que se realizan con los fondos federales de la WIOA.

A los miembros de este cuerpo rector no se les pagará compensación monetaria, de acuerdo con lo establecido más adelante. Según lo permitido y establecido en los Requisitos de Administración Uniforme (UAR/2 CFR Chapter 11, Part 200) en su Sección 200.432, sobre Conferencias, a los miembros de la Junta, se les podrá proveer alimentos, refrigerios (no bebidas alcohólicas) y transportación a actividades oficiales, entre otros. En el caso de conferencias fuera de Puerto Rico, se aplicarán las disposiciones del Reglamento de Viajes del Municipio de Bayamón, establecido bajo las disposiciones de la Ley de Municipios Autónomos.

ARTÍCULO VIII – REUNIONES ORDINARIAS Y EXTRAORDINARIAS

Las reuniones de la Junta Local serán notificadas por el secretario por lo menos con diez (10) días de antelación a su celebración.

Reuniones Ordinarias

1) La Junta Local se reunirá en sesión ordinaria por lo menos dos (2) veces durante el ciclo de planificación y programación y podrán ser convocados por el presidente, el secretario de la Junta, el director de la Junta Local o por el Director Ejecutivo del Área Local.

2) El presidente hará expedir y circular las convocatorias, de manera que todos los miembros la reciban por lo menos de cinco (5) a diez (10) días antes de la fecha de la reunión. En dicha convocatoria, se detallarán los asuntos a discutirse y documentos a tratarse en la reunión, ningún otro asunto podrá discutirse, a excepción de aquellos que tengan el consentimiento unánime de los presentes en dicha reunión.

3) La notificación de suspensión de una reunión ordinaria se efectuará por el presidente con no menos de dos (2) días de anticipación a la fecha señalada para la misma.

4) Las reuniones de la Junta Local serán presididas por el presidente o vicepresidente, en ausencia de este.

5) En ausencia del presidente o vicepresidente del Comité Ejecutivo, el secretario podrá presidir la reunión.

Reuniones Extraordinarias

1) La Junta Local celebrará las reuniones extraordinarias que estime necesarias, a iniciativa del presidente o por petición de la mayoría de sus miembros.

2) El presidente hará expedir y circular las convocatorias, de manera que todos los miembros la reciban por los menos entre uno (1) y diez (10) días antes de la reunión. En dicha convocatoria se detallará el asunto o los asuntos a discutirse, quien o quienes la convocan; hora, fecha y lugar de su celebración.

3) No se incorporarán asuntos nuevos a la Agenda de reuniones extraordinarias.

4) Las reuniones han de ser presididas por el presidente o vicepresidente, ante la ausencia de este.

Asistencia y Vacantes

1) Los miembros de la Junta Local deberán asistir puntual y regularmente a las reuniones de la Junta Local y Comités, a los cuales pertenezcan y participar activamente en los trabajos y actividades, ya que las ausencias sin justificación podrán conllevar suspensión.

2) La asistencia a las reuniones es indelegable, disponiéndose que el presidente podrá aceptar miembros alternos, siempre que estos cumplan con los requisitos de alta gerencia que requiere la Sección 107 de WIOA y en circunstancias especiales para asegurar la continuidad de los trabajos de la Junta Local.

3) Cualquier vacante que surja en la Junta Local habrá de ser notificada inmediatamente a la Junta de Alcaldes.

4) Cualquier vacante debe ser cubierta en la misma forma en que se hizo el nombramiento originalmente. La persona que viene a sustituir habrá de servir por el termino restante.

5) Cualquier representante que cese su relación con la Organización, institución o Programa que lo nominó tendrá que renunciar inmediatamente y ser sustituido de acuerdo a este procedimiento.

6) El procedimiento para nominación y nombramientos de los miembros de la Junta Local es el establecido por la Junta de Alcaldes a tono con las disposiciones de Ley y Política Pública establecida.

ARTÍCULO IX – QUORUM

En las reuniones de la Junta Local, constituirá quorum la mayoría simple (mitad más uno de todos los miembros) o si el treinta y tres por ciento (33%) de los miembros están presentes. Se constituiría quorum además, si los miembros del sector empresarial privado constituyen la mayoría simple (mitad más uno) y están presentes los miembros del Comité Ejecutivo.

De no lograrse quorum, se notificará para una próxima reunión a celebrarse dentro de las próximas dos (2) semanas. Las decisiones a las que se lleguen en dicha reunión serán válidas. El quorum deberá mantenerse y requerirse para la aprobación de todos los asuntos ante la atención de la Junta Local.

ARTÍCULO X – DEBER DE ABSTENCIÓN – CONFLICTO DE INTERÉS

Cuando se presente un asunto a la consideración de la Junta Local en el pleno o en cualquiera de sus comités y el mismo contemple un posible conflicto de interés, con cualquiera de los miembros de la Junta Local, este deberá informar por escrito sobre el posible conflicto y se abstendrá de votar en el mismo. Se entiende por conflicto de intereses todo aquel asunto o materia que tenga una relación directa con los servicios que ofrece el miembro (o cualquier organización que represente directamente) y/o que pudiera beneficiar económicamente a dicho miembro o su familia inmediata.

Ningún concejal, oficial, funcionario o empleado de la Junta Local solicitará o proveerá información que solo pueda ser obtenida mediante su afiliación a la Junta Local o al Área Local, y la cual no es de conocimiento común del público en general, para él o para un miembro de su familia inmediata.

ARTÍCULO XI – REUNIONES, DETERMINACIONES Y VOTACIONES

A. Reuniones
Las reuniones de la Junta Local serán, según establecido en el Artículo VII, ordinarias o extraordinarias. Las mismas se conducirán a través del Proceso y Reglas Parlamentarias siguiendo el orden de los asuntos a discutirse previamente notificados en la convocatoria que serán incluidos en la Agenda.

Toda reunión deberá contar con el quorum requerido. Los asuntos discutidos que requieran aprobación se trabajarán a tono con el proceso parlamentario que será debidamente documentado en la minuta de la reunión, la cual requerirá la aprobación del pleno; luego, la firma del presidente, el secretario y el sello de la Junta Local.

B. Uso de Consultas por Referéndum para Determinaciones de la Junta en Asuntos de Premura
La globalización y sistemas de tecnología han cambiado los modos y maneras en que las organizaciones realizan sus trabajos, toman determinaciones y concesos. Los integrantes y miembros de la Junta Local de Desarrollo Laboral Bayamón – Comerío son individuos pertenecientes al mundo laboral, ya sea del sector privado, público o distintas organizaciones que en su diario tienen múltiples funciones. Por ello nuestra Junta Local, se atempera a las nuevas tendencias para agilizar su función en asuntos que así lo requieran para cumplir cabalmente con sus funciones, añadiendo en su reglamento el uso del mecanismo de referéndum para la toma de decisiones. Por ello, se podrá consultar de la siguiente manera:

1) La Junta Local podrá utilizar el mecanismo de consultas vía referéndum para asuntos de importancia y premura debido a necesidades de la operación de los Programas WIOA.

2) El presidente hará expedir y circular a todos los miembros de la Junta, los asuntos objeto de consideración, con su debida documentación de apoyo.

3) Los asuntos que decidirse se tramitarán vía correo electrónico a todos los miembros que tengan correo electrónico o vía entrega física de los documentos, a aquellos miembros que no tengan.

4) Se solicitará en ambos casos acuse de recibo electrónico o físico.

5) Cada miembro tendrá cinco (5) días laborables para notificar su determinación.

6) Se considerará la decisión a favor o en contra, por el voto directo del cincuenta (50%) por ciento de los miembros más uno (1).

7) Se notificará a los miembros la determinación final y en la próxima reunión ordinaria de la Junta Local los asuntos decididos por Referéndum.

C. Votaciones

1) Ningún miembro de la Junta Local podrá volar o participar en la toma de decisiones sobre cualquier materia bajo su consideración relacionada con el ofrecimiento de servicios a ofrecerse por dicho miembro (o por la entidad que representa) o que proveerá beneficios a dicho miembro o su familiar inmediato, o envolverse en cualquier otra entidad que el Gobernador determine que constituye un conflicto de interés especificado en el Plan Estatal. Así mismo, deberá notificar por escrito a la Junta Local su interés (o el de la entidad que representa), sobre su intención de someter cualquier solicitud o propuesta para ofrecer servicios sobre cualquier materia que provea beneficios económicos a dicho miembro o familiar inmediato.

2) Los representantes del Comité de Jóvenes o de cualquier otro comité establecido, mencionados más adelante que no hayan sido designados de entre los miembros de la Junta Local, tendrán derecho a voz, pero no al voto en las determinaciones de la Junta Local. Si tendrán derecho a voto, en las determinaciones internas de sus Comités.

3) Todas las determinaciones de la Junta Local se aprobarán mediante votación por mayoría simple de votos, a excepción de las enmiendas a este Reglamento. La votación secreta podrá realizarse previa autorización de la Junta Local en el pleno.

4) Miembros ex-oficio de la Junta Local, esto es, empleados o asesores del Área Local Bayamón – Comerío tendrán derecho a voz, pero no a voto, excepto en las decisiones de los Comités de la Junta a los que pertenezcan.

ARTÍCULO XII – CONSIDERACION DE ASUNTOS ESPECIALES

Cualquier miembro puede, individualmente, solicitar mediante comunicación escrita dirigida al presidente que se incluyan en la Agenda aquellos asuntos que sean de interés para mejorar el funcionamiento de la Junta Local.

ARTÍCULO XIII – COMITÉS PERMANENTES DE TRABAJO

Los Comités recomendarán a la Junta Local sus determinaciones sobre lo decidido en su área. Le corresponde a la Junta Local en pleno y por mayoría de votos, adoptarlas, enmendarlas o rechazarlas. Todos los Comités serán presididos por un representante del sector privado, en la medida que sea posible; de lo contrario, por representantes de los sectores bajo la composición de la Junta Local y nombrados por el presidente. El presidente podrá nombrar Comités «ad hoc» para propósitos especiales y necesarios para asistir en el logro de los deberes y objetivos de la Junta Local.

A) Comité Ejecutivo
Estará compuesto por el presidente, vicepresidente, secretario y director. Su función primordial será la administración interna de la Junta Local.

B) Comité Operacional del Sistema de Gestión Única

a. Proveer información y asistir en los asuntos operacionales del Sistema de Gestión Única.
b. Recomendar la política Pública, prioridades de servicio y ocupaciones en demanda que se ofrecerán a través del Sistema de Gestión Única.
c. Colaborará en la selección de proveedores de servicio para las actividades de innovación. Este comité podrá contar con miembros que no sean parte de la Junta Local, pero que aporten en términos de pericia y experiencia en el campo de desarrollo laboral y sistema de prestación de gestión única.

C) Comité de Jóvenes

a. Proveer información y asistir con la planificación y asuntos operacionales de la provisión de servicios a jóvenes.
b. Colaborar en el diseño de servicios a jóvenes.
c. Colaborar con la selección de proveedores elegibles para el servicio a jóvenes que sean seleccionados mediante un proceso competitivo.

D) Comité de Personas con impedimentos

a. Proveer información y asistir con asuntos operacionales y otros relacionados con la provisión de servicios a personas con impedimentos.
b. Asistirá en vigilar el cumplimiento con las provisiones de la Ley Federal «American with Disabilities Act» {ADA) en cuanto a la accesibilidad programática y física a los servicios del Sistema de Gestión Única.

E) Comité de Monitoría y Presupuesto

a. Monitoría y seguimiento al patrón de gastos planificados para cumplir con las metas establecidas en el Plan Local.
b. Supervisión y evaluación mediante intervenciones de monitorias realizadas por la Unidad de Monitoría del Área Local que le responde a esta Junta Local.

F) Comités Especiales («Ad Hoc»)

a. El presidente podrá nombrar Comités Especiales, según lo considere necesario para cumplir con las funciones y deberes de la Junta Local y con otros que puedan surgir en el descargo de su responsabilidad como cuerpo.

Normas de Funcionamiento de Comités Permanentes y Especiales

1) Los miembros se regirán por el Reglamento interno de la Junta Local en cuanto a asistencia, quorum y abstencones.
2) Los miembros de los comités podrán renunciar mediante notificación escrita dirigida al presidente de la Junta Local.
3) Someterán informes, incluyendo recomendaciones pertinentes a la Junta Local para su consideración y evaluación. La Junta Local podrá adoptarlas, modificarlas o rechazarlas.
4) Las vacantes de los miembros de Comités, debido a muerte, renuncias, destitución o cualquier otra causa, deberán ser cubiertas por la Junta Local, luego que se designen los nuevos miembros, siguiendo el mismo procedimiento de nominación y nombramiento establecido por la Ley y Reglamento. El proceso de nombramiento de nuevos miembros es de la responsabilidad de la Junta de Alcaldes.

ARTÍCULO XIV – EVALUACIÓN DE PROPUESTAS

La Junta Local y el Área Local establecerán un Camile de Evaluación de Propuestas y un Camile de Revisión de Propuestas del Sector Privado. En el primer comité, el presidente de la Junta nombrará dos (2) miembros, en el caso de Propuestas de Jóvenes y dos (2) miembros del Comité de Jóvenes.
Disponiéndose que el presidente nombrará a un (1) representante de la Junta Local en el Comité de Revisión de Propuestas del Sector Privado.

Ambos comités, se regirán estrictamente por el Memorial AdministrativeWIOA-2002-01, Procedimiento para la Contratación de Servicios del Programa de Jóvenes, Título I de WIOA y Actividades No Adquiridas Mediante Sistema de Cuentas individuales de Adiestramiento para los Programas de Adultos y Trabajadores Desplazados o sus enmiendas.

ARTÍCULO XV – REMUNERACIÓN Y DIETAS

Ningún miembro de la Junta Local podrá recibir remuneración alguna como resultado de su nombramiento. No obstante, podrán recibir alimentos o dieta. En adición, por transportación y alojamiento, se permitirá reembolso de gastos incurridos por el/los miembros en cualquier transacción directamente relacionada con asuntos oficiales de la Junta Local y/o como resultado de asistir a conferencias. Esto se define en la Reglamentación como reuniones, seminarios, simposios, talleres de adiestramiento o actividades que sean dirigidas a la diseminación de información técnica relacionada a
los Programas Federales u otras leyes relacionadas. Los fondos para estos propósitos estarán establecidos en el presupuesto de la Junta Local que se establece anualmente de acuerdo con la disponibilidad de fondos en el Plan Anual o especificaciones de trabajo anuales.

ARTÍCULO XVI – SANCIONES

A. A cualquier miembro de la Junta Local se le podrá solicitar su renuncia por justa causa, como por ejemplo, un patrón voluntario y frecuente de ausentismo o conflictos de interés no informado a la Junta Local, por las dos terceras (2/3) partes de los miembros votantes de la Junta.

B. Cualquier miembro de la Junta Local, podrá ser separado por las siguientes razones:

1) Ausencia sin justificación a tres (3) reuniones de la Junta Local o cualquiera de los Comités durante el periodo de un (1) año.
2) Conducta impropia y desordenada durante las reuniones.
3) Convicción por delito que implique depravación moral.
4) Cesar en el puesto que ocupaba en la entidad privada o agencia pública que le acreditaba para ser miembro de la Junta Local, conforme la Sección 107(b)(2)(A) de WIOA.
5) Violación al Código de Ética de la Junta Local o la prohibición al conflicto de interés establecido en este Reglamento.
6) Cualquier miembro o empleado de la Junta Local podrá ser removido si los mejores intereses de la Junta están en riesgo de ser afectados severamente. La remoción será efectuada por las dos terceras (2/3) partes de los miembros con derecho al voto que asistan a una reunión convocada para estos propósitos cumplido el requisito de quorum.

ARTÍCULO XVII – ENMIENDAS AL REGLAMENTO

Las propuestas de enmiendas a este Reglamento interno, se hará en una sesión ordinaria, sometidas al presidente y no podrán ser consideradas hasta una próxima reunión de la Junta Local. La presentación de enmiendas al Reglamento tendrá prioridad sobre cualquier otro asunto en Agenda, para una reunión extraordinaria. La aprobación de una enmienda solo podrá hacerse en una reunión debidamente constituida y el voto afirmativo de dos terceras (2/3) partes de la composición de la Junta.

ARTÍCULO XVIII – SEPARABILIDAD DE LAS DISPOSICIONES DE ESTE REGLAMENTO

En caso de impugnación, interpretación judicial o cualquier otra acción legal las partes de este Reglamento se consideran separadas entre sí y tales acciones sólo aplicarán a las partes así afectadas.

ARTÍCULO XIX- AUTORIDAD PARLAMENTARIA

Se utilizará el Manual de Robert, «Robert’s Rules of Order, Newly Revised».

ARTÍCULO XX – VIGENCIA

La enmienda al Reglamento interno de la Junta Local de Desarrollo Laboral será efectiva a partir de la fecha de su aprobación.

En cuanto no resulten incompatibles con lo aquí enmendado, las demás cláusulas de este documento permanecerán inalterables.

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27B-ENMIENDA-AL-REGLAMENTO-LNTERNO-JUNTA-LOCAL-DE-DESARROLLO-LADO
Nota: este es un documento legal bastante extenso. Si se tarda mucho en bajar utilice el enlace a continuación.
Reglamento Interno JL PDF